Disuasión, prevención y reinserción

Publicado en el Diari de Tarragona el 5 de julio de 2015


Dos acontecimientos de indiscutible trascendencia han copado la actualidad política a lo largo de la última semana: mientras en España saltaban todas las alarmas por la entrada en vigor de una ley de seguridad ciudadana con algunos aspectos inquietantemente autoritarios, a nivel europeo asistíamos a una pelea de titanes entre las autoridades griegas y comunitarias cuyos derroteros han venido marcados por la tremenda presión ejercida por sus respectivas retaguardias.

Sin embargo, este deslumbramiento informativo nos ha impedido valorar en su justa medida la implantación de una controvertida reforma jurídica: la prisión permanente revisable. La principal novedad que presenta esta figura es la eliminación del límite temporal en las condenas por delitos especialmente graves. En estos supuestos se impondrá una pena mínima (de veinticinco a treinta y cinco años) y la posterior puesta en libertad será valorada por un juez, caso por caso, dependiendo de la rehabilitación efectiva del reo. 

Desde un punto de vista teórico suele considerarse que la condena penal debe responder a tres finalidades principales: disuasión (desmotivar al delincuente con la amenaza de la cárcel), prevención (apartarlo de la calle para evitar que cause más perjuicios a sus conciudadanos) y reinserción (poner los medios para favorecer su adecuado reingreso en la sociedad). La reforma se aplicará a un tipo de criminales muy específico (terroristas con delitos de sangre, asesinos múltiples, infanticidas…), poco receptivos a la disuasión y a la reinserción, pero con una gran tendencia a la reincidencia. En este contexto parece lógico que el legislador haya priorizado la prevención de nuevos delitos por encima de cualquier otra consideración, un objetivo complejo cuando el propio aparato penal se obligaba hasta ahora a liberar reclusos sumamente peligrosos sin haber acreditado previamente la minoración del riesgo.

El PP no sólo ha contado con una amplísima mayoría parlamentaria para aprobar esta medida, sino también con la legitimidad añadida de estar cumpliendo una promesa expresamente incluida en el programa electoral con el que los populares arrasaron en los últimos comicios generales. Aun así, la oposición en bloque ha recurrido la ley ante el TC, afirmando que la nueva norma vulnera los artículos 15, 17 y 25 de la Constitución, al implantar una pena inhumana que restringe las posibilidades de reinserción de los reos. Analicemos la cuestión.

En primer lugar, los recurrentes defienden que esta figura atenta contra la prohibición constitucional de someter a los ciudadanos “a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Lo primero que desearía saber es si los partidos que han firmado el recurso (PSOE, CDC, PNV, UPyD, Unió…) consideran que los sistemas jurídicos habituales en la Unión Europea tratan a las personas de forma degradante. Lo digo porque, de hecho, la mayor parte de los estados miembros incluyen en su legislación la prisión permanente revisable (o directamente la cadena perpetua): Francia, Alemania, Gran Bretaña, Italia, Bélgica… El día que estos partidos se atrevan a declarar públicamente que nuestros socios comunitarios someten a sus ciudadanos a un trato inhumano, entonces podremos creer que su recurso es honesto y no un mero postureo progre para desmarcarse del gobierno.

Por otro lado, también se reprocha al legislador que la reciente reforma penal impide la reinserción del recluso, pues cabe la posibilidad de que la prisión permanente revisable se traduzca ocasionalmente en una cadena perpetua de facto. Sin embargo, este razonamiento no tiene en cuenta que la rehabilitación del preso no es un hecho cierto que se produce impepinablemente, sino un objetivo deseable que a veces es imposible de lograr sin poner en peligro al resto de la población, una eventualidad especialmente presente en la tipología criminal afectada por esta medida: violencia organizada con un sustrato ideológico, muertes provocadas por homicidas sistemáticos, etc. Es más, una condena con caducidad preestablecida apenas motiva a los delincuentes con este perfil (hagan lo que hagan, saldrán de la cárcel) mientras que una libertad vinculada a su evolución personal puede convertirse en un gran aliciente para reformarse. En conclusión, y por paradójico que pueda parecer, es posible que la condicionalidad de la excarcelación favorezca más eficazmente la reinserción del reo que la rigidez temporal que padecemos actualmente.

Esta acertada reforma legal sufre el mismo defecto que la mayoría de las iniciativas del actual gobierno: su unilateralidad. El PP lleva tres años abusando de su mayoría absoluta, lo que ha provocado que casi todas sus propuestas hayan nacido con fecha de defunción preasignada. Aunque poner en la calle a un criminal peligroso no es progresista sino suicida, los partidos de la oposición ya han anunciado que derogarán esta nueva figura penal en cuanto sean capaces de formar gobierno. Esta caducidad congénita convertirá la reforma en un esfuerzo completamente estéril, teniendo en cuenta el principio de aplicación de la norma más beneficiosa. La única esperanza para los partidarios de la prisión permanente revisable es que Pedro Sánchez (o Pablo Iglesias) sean tan incumplidores como Mariano Rajoy. El listón está alto, pero todo es posible.

No me gustaría estar en la piel del nuevo presidente cuando deba afrontar el compromiso de limitar las penas de cárcel para los seres más despreciables que sean condenados desde hoy hasta entonces. Será difícil convencer a la sociedad sobre la conveniencia de liberar a nuestros reclusos más peligrosos pese a no haberse rehabilitado, puesto que la derogación de la actual reforma conllevará necesariamente la futura excarcelación anticipada de terroristas yihadistas y asesinos en serie aunque exista la certeza de que volverán a matar en cuanto pisen la calle. ¿Será capaz el nuevo presidente de explicar semejante insensatez? Me cuesta creerlo.

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